• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8678/2021
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: GLORIA MUÑOZ ROSELL
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por falta de pago de la renta y su reclamación, en relación a un contrato de arrendamiento de vivienda, anejo y plaza de garaje con derecho de opción de compra. El Juzgado desestima la demanda al apreciar falta de legitimación pasiva porque el contrato no se encuentra firmado por el demandado y no residir en la vivienda. Se revoca tal resolución porque el demandado suscribió dos contratos anteriores al que se presenta con la demanda que son idénticos en sus condiciones y en atención a la relación de confianza existente entre las partes la actora dejó para su firma en el domicilio del arrendatario, habiendo abonado las rentas hasta las que son ahora objeto de reclamación. No queda el demandado liberado de su responsabilidad por manifestar abandonar la vivienda dejándola a su ex-pareja e hijas pues con independencia de no acreditar tal situación (en especial, si continúan en la vivienda otros miembros de la unidad familiar), sino que resulta necesaria la comunicación al arrendador de la causa de extinción que considere o desistimiento, y tal comunicación, en ningún momento se ha realizado y, como adeuda las rentas, se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 621/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la demanda en la que con base en el precontrato de compraventa de inmueble celebrado por las partes, se pedía el otorgamiento del contrato de compraventa proyectado, a lo que no accede por desistimiento del vendedor, cuya consecuencia no es otorgar el contrato sino las inherentes al incumplimiento. La actora apela por infracción del art. 1124 CC, y el tribunal de apelación estima el recurso. En efecto, el citado precepto, autoriza a que la parte contratante perjudicada pueda escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato; y en este caso optó por la primera. La posibilidad de desistimiento del contrato por parte de la futura vendedora no estaba prevista; y si ello es así, al no avenirse a suscribir el contrato de compraventa más que por su mera voluntad, incumplió el de promesa de venta que les vinculaba. Procedería la indemnización de daños y perjuicios si no fuera posible exigir el contrato de compraventa definitivo porque se produjo la venta del inmueble a terceros antes de la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1331/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman prestaciones económicas de un préstamo hipotecario por el cesionario del crédito contra los prestatarios. Estos oponen la nulidad por usurario y se plantea la legitimación del cesionario del crédito. La Audiencia, aunque distingue entre cesión de contrato y de crédito, considera que el cesionario también está legitimado pasivamente para recibir la posición del prestatario de nulidad del contrato sin necesidad de que sea llamado a la litis el cedente.. Es una nulidad radical la de la usura, de tal forma que la novación en el lugar del acreedor opera en el vacío. Aunque la novación es válida, pero afecta a las relaciones entre cedente y cesionario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del término. Tras recordar la procedencia de la motivación por remisión y la aceptación de los razonamientos de la sentencia apelada, establece el régimen jurídico aplicable en atención a la fecha de concertación del arrendamiento, a los efectos de la determinación de la duración del contrato y la expiración del plazo contractual tras las sucesivas prórrogas, en este caso de tres años de duración iniciales y las posteriores prórrogas anuales y las derivadas de la legislación COVID 19 de seis meses, de forma que novado el contrato con fecha 31 de octubre de 2018 y aplicada la prórroga de seis meses prevista en la citada normativa, debe reputarse extinguido el contrato, habiendo remitido la arrendadora los correspondientes burofaxes comunicando su voluntad de no continuar con el arrendamiento a la dirección correcta del inmueble arrendado, habiendo sido recibido uno de ellos y la segunda no lo fue por causa imputable solo al arrendatario que no acudió a recoger la comunicación remitida por la arrendadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7123/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina sobre los requisitos legales de formulación del recurso de casación, al determinar que resulta imprescindible la claridad y la precisión del recurso de casación, de forma que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad, estructurada en motivos, para permitir la individualización del problema jurídico planteado, sin que resulte posible una argumentación por acarreo, en la que se mezclen diversas cuestiones heterogéneas. En el caso examinado, la Sala aprecia la concurrencia de causa de inadmisión en el recurso que determina la la desestimación del recurso, por cuanto en el caso examinado el recurso suscita, en un mismo motivo, cuestiones heterogéneas -como la indebida valoración de la existencia de transacción y renuncia, y a la vez la nulidad de la novación, tanto por falta de igualdad y libertad contractual, como por el efecto propagador de la invalidez inicial-, sin que tampoco resulte admisible el planteamiento, en el mismo motivo de recurso, de distintas infracciones de normas sustantivas de naturaleza muy diversa. No obsta a la desestimación del recurso por causa de inadmisión que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 3149/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, partiendo del allanamiento parcial de la entidad demandada, estima totalmente la demanda y declara la nulidad del contrato por usura, y no da lugar a la prescripción que permita no devolver todos los intereses en relación a una determinada fecha. La Sala confirma la resolución en su integridad, pues la acción de nulidad absoluta contractual tiene un indudable carácter imprescriptible de conformidad con reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual considera dicho vicio perpetuo e insubsanable, y el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de intereses (o por cualquier otro concepto que exceda del capital prestado), debe entenderse contenido en el principio de restitución ad integrum de prestaciones, como si el contrato no hubiera existido, que opera con carácter recíproco y por tanto bilateral, y surge como efecto necesario de la declarada nulidad contractual
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 342/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CONVENIO REGULADOR NO RATIFICADO JUDICIALMENTE. El convenio no ratificado debe ser considerado como un negocio jurídico de derecho de familia, expresión del principio de autonomía privada. Su falta de ratificación no le hace ineficaz, sino que en aquellas cuestiones afectadas por la separación o en el divorcio que no sean indisponibles , como las económicas o patrimoniales entre cónyuges, el convenio tiene carácter contractualista. Aportado el convenio al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar las causas de su proceder. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. La esposa, de 73 años de edad, sin cualificación profesional alguna y con una discapacidad del 43%, vino dedicándose en su matrimonio que duró 52 años, a los cuidados de la familia, marido e hijos, por lo que se considera procedente establecer en su favor una pensión compensatoria por cuantía de 200 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 4851/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de la cláusula del contrato relativa a la reclamación de posiciones vencidas de contrato de préstamo por importe de treinta y cinco euros. La Sala confirma la sentencia respecto de la existencia de usura, pues considera que la fijación del interés al 24,90% anual sobrepasa con exceso censurable el interés más genérico de operaciones de crédito al consumo, indicador que no se sabe por qué no deba equipararse a la contratación de una tarjeta "revolving", que obedece a una agresiva campaña de captación del consumidor que debe ponderarse y analizarse con sumo cuidado por el Tribunal. La revoca en lo referente a la prescripción de la reclamación de restitución de lo apagado. Valora que sostener la existencia de una duplicidad de acciones como se hace por la defensa apelante, una meramente declarativa dirigida a obtener simplemente la nulidad contractual denunciada por una de las partes, y otra dirigida a la restitución de prestaciones del contrato denunciado, contenidas en la pretensión de la demandante, carece de una base legal sobre la que asentarse, y pretende únicamente en el presente caso, en el que el contrato anulado ha tenido una gran vigencia temporal, perpetuando con ello el abuso que conforma su declarado vicio de nulidad radical en beneficio de una de las partes, la limitación de los derechos de la parte perjudicada por dicho abuso, la cual no podría obtener una completa satisfacción de las cantidades injustificadamente abonadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 4901/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad, por su carácter usurario, del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes. Acoge, sin embargo, la excepción de prescripción parcial de la acción restitutoria derivada de la nulidad declarada, declarando prescritas las cantidades improcedentemente abonadas por la parte actora sobre el capital. La Sala revoca el particular referido a la prescripción, concluyendo al respecto que sostener la existencia de una duplicidad de acciones como se hace por la defensa apelante, una meramente declarativa dirigida a obtener simplemente la nulidad contractual denunciada por una de las partes, y otra dirigida a la restitución de prestaciones del contrato denunciado (aún dejando a salvo las cantidades dispuestas por el demandado prestatario con el carácter de principal), contenidas en la pretensión de la demandante, carece de una base legal sobre la que asentarse, y pretende únicamente en el presente caso, en el que el contrato anulado ha tenido una gran vigencia temporal, perpetuando con ello el abuso que conforma su declarado vicio de nulidad radical en beneficio de una de las partes, la limitación de los derechos de la parte perjudicada por dicho abuso, la cual no podría obtener una completa satisfacción de las cantidades injustificadamente abonadas a la contraparte.

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